POR LA CREACIÓN DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Medina del Campo es un municipio que tiene una gran importancia histórica, cultural y social a todos los niveles. Tanto es así que, además de ser cabecera de comarca es también cabecera de partido judicial. Actualmente, y gracias a los esfuerzos de todas las administraciones públicas, nuestro municipio cuenta con 3 juzgados de primera instancia e instrucción con distintas funciones, entre otras, las de violencia sobre la mujer y registro civil.


Los juzgados de Violencia sobre la Mujer son un instrumento necesario para luchar contra la violencia de género, así como para prevenir actuaciones machistas que se puedan dar en el contexto de estos delitos. Vienen regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio) y tienen jurisdicción en dos órdenes: el orden civil y el orden penal. A estos efectos, el artículo 87 bis de la LOPJ establece que en cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre demarcación y planta judicial, el Gobierno, a propuesta del CGPJ y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma en materia de justicia, podrá establecer mediante real decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. Este artículo establece que, en función de la carga de trabajo, las funciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, podrá realizarse (por orden del CGPJ) en los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia o Instrucción.


Este último supuesto es lo que ocurre en Medina del Campo, cuyo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 asume las competencias y funciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en ambos órdenes. De esta manera, además de las guardias correspondientes y de los asuntos ordinarios conocen de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en el CP relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, integridad moral, libertad e indemnidad sexuales y propia imagen, honor o cualquier delito cometido con violencia e intimidación siempre que se hubieren cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de efectividad, aun sin convivencia así como los referidos contra los descendientes o menores o personas con capacidad modificada que con él convivan. También conocen de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares cuando la víctima sea una de las anteriores, de la adopción de las órdenes de protección a las víctimas de violencia de género, de los delitos leves atribuidos en el ámbito de la violencia de género, de emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea o del delito de quebrantamiento. Además, conocen de los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en asuntos de filiación, maternidad y paternidad; nulidad de matrimonio, separación y divorcio, relaciones paterno filiales; adopción o
modificación de transcendencia familiar; versen sobre guardia y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de hijos e hijas menores; versen sobre la necesidad del asentimiento de la adopción o los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.


Parece importante que, en aras a desarrollar nuestro municipio, el Ayuntamiento de Medina del Campo impulsemos la creación de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en nuestro partido judicial con un doble objetivo:


-Primero. Permitir que el acceso a la justicia en Medina del Campos sea de calidad. Entendiéndola como un gran servicio público al servicio del ciudadano y, en este caso, a la víctima de violencia de género. Permitiendo la descongestión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1.


-Segundo. Crear empleo estable y de calidad, a través de las correspondientes ofertas de empleo público especializado para este juzgado y con las distintas contrataciones de personal necesarias para su puesta en marcha y funcionamiento.


Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista solicitamos al Pleno del Ayuntamiento de Medina del Campo que adopten el siguiente

ACUERDO
1. Que desde el gobierno local se realicen las gestiones necesarias para que, en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, Medina del Campo sea sede de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.