INSTAR A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA QUE FINANCIE ÍNTEGRAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DEL CURSO ESCOLAR 2021-2022 OCASIONADOS POR LA PANDEMIA SANITARIA Y DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS RESPECTO DE LAS TAREAS DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y VENTILACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Ayuntamientos de nuestra provincia, a raíz de la crisis sanitaria que estamos sufriendo, se han visto en la obligación de tener que reforzar los protocolos de desinfección y limpieza de los centros educativos para hacer frente a la pandemia sanitaria, buscando la seguridad y protección de nuestros escolares y siguiendo las pautas marcadas por la administración pública competente en materia de sanidad y educación, que no es otra que la Junta de Castilla y León, y por ello teniendo que asumir el sobrecoste adicional de personal y sus equipos de protección (EPI).

Estos trabajos extraordinarios de limpieza, higiene y ventilación de las aulas, que deben de realizarse a lo largo de la jornada lectiva (en su mayoría en jornada de mañana), en virtud de las obligaciones (instrucciones) remitidas a todos los centros docentes de la comunidad por parte de la Junta de Castilla y León, implican un esfuerzo importante para las arcas municipales de los ayuntamientos, ya de por sí exigidas por la realización de nuevas tareas y por ende la asunción de nuevos gastos, además de una importante logística y planificación para llevarlas a cabo. Todo ello, asumido directamente hasta la fecha por los municipios, sin el refuerzo y apoyo necesario del resto de administraciones públicas con competencias directas, como es el caso de la Junta de Castilla y León.

Los Ayuntamientos ostentan en materia de educación la competencia de limpieza de los centros educativos de infantil y primaria, en los términos del art. 25.2.n) de la LRBRL, y de las leyes sectoriales en la materia: en el devenir normativo que afecta a la materia que nos ocupa, y que va desde la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, hasta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pasando, entre otras, por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la doctrina ha entendido que el alcance de la obligación de “conservación y mantenimiento” de los citados centros públicos exigidos a los municipios, se concretaban en: a) alumbrado y calefacción; b) limpieza; c) suministro de agua; d) recogida de basuras; e) reparaciones consistentes en recorrido de los tejados, pintura, puertas, ventanas y cristales; f) mantenimiento del edificio en condiciones normales de uso, no pareciendo que deban incluirse las reparaciones generales y extraordinarias, ni las de renovación, ampliación o mejora.

A mayor abundamiento, se hace preciso citar, el artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se regula esta desinfección extra y atribuida claramente a las administraciones que ostentan la competencia en materia educativa, es decir, las comunidades autónomas, exigiendo además que la citada lleve aparejada la dotación de todos los medios y procedimientos que sean necesarios para garantizar la correcta desinfección.

En este sentido, han surgido informes jurídicos desde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de toda España que están manifestando que las labores extraordinarias de limpieza no pueden ser consideradas competencia municipal sino competencia autonómica. La base sobre la que se asientan estos informes es que, si bien las tareas de limpieza y mantenimiento ordinarias de los centros educativos corresponden a las administraciones locales, no es el caso relativo al Covid-19, ya que implica labores excepcionales que trascienden al ámbito sanitario.

Algunas de las conclusiones más relevantes de las decenas de informes jurídicos que se están realizando por las distintas entidades locales son las siguientes:

1.- Las tareas de desinfección extraordinaria de los centros de educación infantil, primaria o especial en cumplimiento de las instrucciones e indicaciones de las autoridades sanitarias motivadas por la  COVID-19, se podrían considerar una competencia asumida con carácter excepcional por la lucha contra la pandemia, y por tanto la ejecución de la misma por los entes locales supone una clara ampliación de las competencias propias de los ayuntamientos, pudiéndose equiparar a una atribución legal o delegación de competencia que habría de ir acompañada de la financiación suficiente y adecuada.

2.- Las actuales circunstancias suponen una situación extraordinaria y excepcional, y precisamente por ese carácter excepcional ante una situación de salud pública, la competencia debería de ser asumida por la Consejería de Sanidad, quien debería llevarla a cabo directamente o dotar económicamente a los ayuntamientos para su ejecución.

3.- La pretensión de la Comunidad Autónoma, a través de las Consejerías de Educación y Sanidad, de que se utilicen los recursos disponibles de los Ayuntamientos para sufragar competencias impropias vulnera principios y derechos recogidos en la Constitución Española: autonomía local (art. 137), autonomía financiera (art.142) y la estabilidad presupuestaria (art. 135); así como en la legislación básica de Régimen Local y en la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, con el inicio del curso escolar en la situación extraordinaria que está originando la pandemia sanitaria, se van a originar además otra serie de cargas financieras asociadas al cumplimiento de las obligaciones sanitarias impuestas por la Junta de Castilla y León en los centros escolares. De forma más concreta y, en primer lugar, la obligación de realizar tareas de ventilación en los centros va provocar el aumento de los costes de calefacción que sufragamos los ayuntamientos en una importante cuantía económica. 

Por lo tanto, se hace nuevamente necesario y urgente reivindicar ante la administración competente, en este caso la Junta de Castilla y León, mayores esfuerzos económicos que financien en mayor porcentaje estos gastos extraordinarios en la lucha contra la pandemia del Covid-19 que asumen en la actualidad ayuntamientos como el nuestro.

Sin duda, la partida presupuestaria de 680.000 euros aprobada por la Consejería de Educación en noviembre del pasado año para todo el territorio de la comunidad, distribuida entre 711 Consistorios titulares de Colegios de Educación Infantil y Primaria, resulta a todas luces insuficiente para cubrir el incremento de gastos que hemos tenido que soportar, no llegando ni siquiera a cubrir un 15% de los gastos de limpieza y sin incluir los de calefacción. Y lo mismo ocurre con la partida consignada para sufragar los gastos de limpieza en centros escolares para el año 2021 de 1.020.300 euros, claramente insuficiente para hacer frente a los gastos que estamos soportando los municipios Es obligado recordar al respecto que el Gobierno del España transfirió a la Junta de Castilla y León para gastos de educación la cantidad de 84 millones de euros, por lo que reiteramos, se hace absolutamente necesario con carácter de urgencia la aprobación de una nueva partida a estos efectos.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Provincial Socialista en la Diputación de Valladolid propone el siguiente ACUERDO:

1. Instar a la Junta de Castilla y León a hacerse cargo del coste íntegro del servicio de refuerzo de limpieza en los centros educativos, de infantil y primaria, durante todo el curso escolar 2021-2022 como consecuencia del impacto del covid-19, mediante la puesta a disposición de los fondos necesarios para que los ayuntamientos puedan destinarlos a este fin, mientras dure la situación de excepción sanitaria.

2. Instar a la Junta de Castilla y León a crear y habilitar ayudas económicas extraordinarias destinadas a la financiación de gastos excepcionales de los ayuntamientos en la lucha contra la propagación del COVID-19, entre cuyos gastos subvencionables se incluyan entre otros: gastos de personal derivados de la contratación destinada a la limpieza extraordinaria de los centros de Educación de Infantil y Primaria, gastos de adquisición de medios de prevención (EPI), gastos de suministros de calefacción (luz, gas natural, gasoil, etc.).