El juzgado contencioso paraliza el intento del Alcalde del PP de San Miguel del Arroyo de silenciar a la oposición municipal del PSOE
En un auto judicial, fechado el pasado 27 de febrero, el Juzgado Contencioso 1 ha suspendido cautelarmente el acuerdo adoptado por el equipo de gobierno del PP en el Consistorio de San Miguel del Arroyo, adoptado el día 28 de mayo del 2024 modificando la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de los plenos a una fecha fija a final del mes en la que no podía acudir el concejal de la oposición municipal.
Debido a dicho cambio, las sesiones plenarias se han celebrado sin la asistencia de la oposición municipal, incluido el pleno en el que modificaron las fechas. Y las mociones que ha remitido el grupo de la oposición para su tratamiento en el pleno, han sido rechazadas por el equipo de gobierno, alegando que debía ser defendida por el concejal proponente presencialmente ante el Pleno.
El Juzgado contencioso rechaza los argumentos del Alcalde de que se había cambiado las fechas por interés público, pues según apunta el Grupo Político Municipal del PSOE en el Ayuntamiento,- al que pertenece el concejal de la oposición-, el equipo de gobierno cambió las fechas de los Plenos precisamente para que no pudiera asistir el único concejal de la oposición y así tener total libertad para adoptar los acuerdos que quisieran, sabedores de que así el Concejal disidente no podía impugnar los mismos, por más ilegales que éstos fueran.
Es más, a la vista, de que muchos de los acuerdos que se adoptaron en las sesiones del Pleno desde el principio de la legislatura, fueron impugnados por el líder de la oposición municipal, el equipo de gobierno optó entonces por “echarle” del pleno, fijando como fecha de la sesiones ,el único día del mes fecha y hora , en la que tenían la seguridad que no podría acudir, y ello a pesar de las numerosas peticiones del concejal dirigidas al Ayuntamiento para que cambiaran la fecha de celebración a cualquier otro día del mes.
Parece mentira que los concejales de la oposición tengamos que acudir a los juzgados, cuando el equipo de gobierno no tiene ningún problema en sacar todos los acuerdos que deseen adelante pues goza de una aplastante mayoría de 6 del equipo de gobierno, frente a solo 1 la oposición. Otra cosa es que encima pretendan no recibir de la oposición opiniones discrepantes, críticas o incluso que no podamos impugnar los acuerdos que adopten si contravienen palmariamente la normativa vigente y van en contra de los intereses de los vecinos.
Se da la paradoja de que los plenos se venían celebrando desde el principio de la legislatura con regularidad de asistencia, tanto del equipo de gobierno como de la oposición, y el cambio para una nueva fecha se justificó basado en motivos laborales de los concejales del equipo de gobierno, pero después algunos de ellos después no asistieron precisamente “por motivos laborales”, como consta en las actas de las sesiones. Y como prueba de que pretendían impedir el acceso de la oposición a los plenos y así lo han hecho durante muchos meses, fijaron también las sesiones extraordinarias en la misma fecha, pues esperaban a final de mes a que llegara la fecha señalada. Incluso para mayor burla, incluían en las sesiones extraordinarias el punto de ruegos y preguntas a sabiendas de que, no existiendo oposición presente en el pleno, ningún ruego y pregunta se haría y ese punto carecía de sentido su inclusión en el orden del día y por tanto quedaba en blanco.