Patricia Gómez Urbán: “La candidata del PP miente o desconoce su propia Ley de Vivienda”

La cabeza de lista de la candidatura socialista a las elecciones autonómicas del 15 de marzo, Patricia Gómez Urbán, afirma que la candidata del PP y exdirectora general de Vivienda del gobierno de Alfonso Fernández Mañueco y mano derecha del consejero Suárez Quiñones, María Pardo, miente o “desconoce a sabiendas” su propia Ley de Vivienda cuando afirma que la adjudicación de una vivienda protegida a una concejala de Palencia  de su partido es “perfectamente legal”.

Gómez Urbán señala el artículo 64 bis de la Ley de Vivienda de Castilla y León, que regula los procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios, en vigor desde 2013.

El artículo exige el sorteo entre las personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León para acceder a viviendas de protección pública de promoción pública, pero también lo exige para las de promoción privada en primera transmisión, cuando el suelo que sustente la promoción haya sido cedido o enajenado por una administración pública.

Este es precisamente el caso de la vivienda adjudicada a la concejala del Partido Popular de Palencia, puesto que la corporación —de la que ella misma formaba parte— enajenó el solar para construcción privada en el año 2019.

En concreto, el artículo señala literalmente lo siguiente:

1. A fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el acceso a la vivienda, quienes deseen acceder a una vivienda de protección pública deberán participar en un procedimiento de selección con sujeción a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia, en los siguientes casos:

a) Viviendas de protección pública de promoción pública en arrendamiento.

b) Viviendas de protección pública de promoción pública en primera transmisión.

c) Viviendas de protección pública de promoción privada en primera transmisión, cuando el suelo que sustente la promoción haya sido cedido o enajenado por una administración pública.

2. Con carácter general, el procedimiento para seleccionar a los adquirentes o arrendatarios será el sorteo entre las personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León.

Por añadidura, el Preámbulo Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda por la que se modifica la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, señala, en el mismo sentido: En cuanto a los procedimientos de selección de adquirientes y arrendatarios, se hace obligatorio el sorteo no solo para la promoción pública, sino también para la promoción privada cuando el terreno provenga de cesión o enajenación de una administración pública.

Reclamación de explicaciones y medidas desde el PSOE

Gómez Urbán insiste en reclamar explicaciones a la hasta hace días directora general de Vivienda acerca de los adjudicatarios de viviendas protegidas en la provincia de Valladolid y recoge el anuncio, ante este caso tan grave, del candidato socialista a la Presidencia de la Junta, Carlos Martínez, que pondrá en marcha —a través del Consorcio Autonómico de Vivienda y Suelo que figura en su programa— una auditoría desde la Junta para comprobar cómo han sido las concesiones de VPO en todas las provincias y si se ha respetado la equidad en los procesos.